Cambio de IVA 2012

agosto 14, 2012 Desactivado Por Carlos Gutiérrez

cambio-de-ivaA partir del próximo 1 de Septiembre cambia el IVA.

Ante la nueva subida de los tipos de IVA, que entrará en vigor el próximo 1 de Septiembre (1), desde myGESTIÓN ya hemos realizado las actualizaciones  necesarias para que nuestros usuarios puedan seguir trabajando con el mínimo esfuerzo.

Los tipos impositivos variarán de la siguiente manera:

  • El tipo General del IVA del 18% al 21%
  • El Reducido del 8% al 10%,
  • Mientras que se mantiene el Superreducido al 4%.

Y los recargos de equivalencia variarán de la siguiente manera:

  • Recargo del tipo General: del 4% al 5,2%
  • Recargo del tipo Reducido: del 1% al 1,4%,
  • Recargo del tipo Superreducido: se mantiene en 0,50%

Los pasos para hacer la actualización del IVA los podemos ver en el Centro de Asistencia, en el apartado General bajo el título «Realizar un cambio de IVA».

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(1) Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Boletín Oficial del Estado, núm. 168 de 14 de julio de 2012, páginas 50428 a 50518 )

«Artículo 23. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:»

Dos. Se modifica el apartado uno del artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 90. Tipo impositivo general.

Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.»

Tres. Se modifica el artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

…»

Seis. Se modifica el artículo 161, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 161. Tipos.

Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:

1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.

2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento.

3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento.

…»

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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Publicación en el BOE número 312 de 29 de Diciembre de 1992)