Régimen Especial de Criterio de Caja para el IVA (RECC)

diciembre 20, 2013 Desactivado Por Carlos Gutiérrez

¿Qué es el criterio de caja?

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

¿Quiénes pueden aplicar el criterio de caja?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

Obligaciones formales específicas del Régimen Especial de Criterio de Caja

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán:

  • Incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
  • Incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

Caso Práctico

Ahora mostraremos un caso práctico, visto en la web de Gregorio Labatut Serer, que nos ha parecido muy claro para explicar el funcionamiento.

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Lo único que tenemos que hacer es desdoblar en dos subcuentas las siguientes cuentas:

  • 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
  • 472. Hacienda Pública, IVA Soportado.

De tal modo, que la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA Repercutido, la podemos dividir en las dos subcuentas siguientes:

  • 477.0 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
  • 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido devengado.

De igual modo hacemos con la cuenta 472. Hacienda Pública, IVA soportado:

  • 472.0 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
  • 472.1 Hacienda Pública, IVA soportado devenga.

1.  Se reciben géneros adquiridos por 1.000 más el IVA 21 %, a pagar a crédito.

1.000 (600) compras de mercaderías
210 (472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado (400) Proveedores 1.210

2. Se venden géneros por 2.000 más el IVA 21 % a cobrar a crédito

2.420 (430) Clientes (700) Ventas de mercaderías 2.000
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado 420

3. Se paga la mitad de las compras en efectivo.

605 (400) Proveedores Tesorería 605

A continuación, tendremos que tener la precaución de reclasificar el IVA soportado de facturado a devengado, en la parte que corresponde al pago: 21 % sobre 500 = 105

105 (472.1) Hacienda Pública, IVA soportado devengado (472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado 105

4. Se cobra la mitad de las ventas realzadas a crédito.

1.210 Tesorería (430) Clientes 1.210

A continuación, tendremos que tener la precaución de reclasificar el IVA repercutido de facturado a devengado, en la parte que corresponde al pago: 21 % sobre 1.000 = 210

210 (477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado (477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado 210

Supongamos ahora que realizamos la liquidación del IVA. Lógicamente la realizaremos sobre las cuentas de IVA devengado, de tal modo que:

210 (477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado (472.1) Hacienda pública, IVA soportado devengado 105
(4750) Hacienda Pública acreedora por IVA 105

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myGESTIÓN ya está preparado para estos cambios, con la nuevas subcuentas, nuevos informes para contemplar los diferentes tipos de IVA,…  y como no, para indicar que facturas se ajustan a este nuevo régimen de criterio de caja, pues es posible que sea el proveedor el que se acoja a este nuevo sistema  y debemos también registrarlo.